Micelio

Artículo 59

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 59 . Para la liquidación de las contribuciones de valorización se deberá elaborar el plano o los planos de reparto, según correspondiere, tanto del área que ha de ser gravada como de las áreas inmediatamente aledañas y con ella relacionadas, a una escala adecuada, planos en los cuales se harán constar especialmente: 1º Localización de la obra o del conjunto de obras materia de la distribución. 2º Determinación de las vías y demás áreas de uso público y división en manzanas si se tratare de sectores urbanos. 3º Delimitación de la zona de influencia de la obra u obras correspondientes, con la determinación, linderos y numeración de cada uno de los inmuebles comprendidos en ella. 4º Características de la zona que debe tenerse en cuenta en la distribución de las contribuciones, como cantidades de los terrenos, topografía, áreas pantanosas, lagunas, corrientes de agua, etc. 5º Vías de acceso. 6º Usos de la tierra. 7º Niveles socioeconómicos de los distintos sectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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