° El cambio de que trata el precedente articulo se efectuara por las respectivas Oficinas de Caja de los leprosorios, y las monedas que recojan serán remitidas, con el debido pormenor, a la Casa de Moneda de esta ciudad, y su valor será deducido del importe de las remesas que les haga la Tesorería General de la Republica en cumplimiento del artículo 5° de este Decreto.
Decreto 738 de 1921 →Vigente
Artículo 7
El Cambio De Que Trata El Precedente Articulo Se Efectuara Por Las Respectivas Oficinas De Caja De Los Leprosorios, Y Las Monedas Que Recojan Serán Remitidas, Con El Debido Pormenor, A La Casa De Moneda De Esta Ciudad, Y Su Valor Será Deducido Del Importe De Las Remesas Que Les Haga La Tesorería General De La Republica En Cumplimiento Del Artículo 5° De Este Decreto
Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.