Micelio

Artículo 7

El Cambio De Que Trata El Precedente Articulo Se Efectuara Por Las Respectivas Oficinas De Caja De Los Leprosorios, Y Las Monedas Que Recojan Serán Remitidas, Con El Debido Pormenor, A La Casa De Moneda De Esta Ciudad, Y Su Valor Será Deducido Del Importe De Las Remesas Que Les Haga La Tesorería General De La Republica En Cumplimiento Del Artículo 5° De Este Decreto

Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cambio de que trata el precedente articulo se efectuara por las respectivas Oficinas de Caja de los leprosorios, y las monedas que recojan serán remitidas, con el debido pormenor, a la Casa de Moneda de esta ciudad, y su valor será deducido del importe de las remesas que les haga la Tesorería General de la Republica en cumplimiento del artículo 5° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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