000.000) en papel moneda, que serán inmediatamente depositados en un Banco respetable á disposición del Representante Diplomático de Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos como garantía de la fiel ejecución del expresado Laudo:
Seguridad que se ofrece al Poder que decidió la mencionada controversia, como un acto espontáneo por cuanto ha precedido exigencia ni insinuación alguna del Gobierno americano á este respecto, y antes bien son conocidos los buenos oficios que él ha ejercido en las presentes circunstancias en favor de Colombia.
En consecuencia, la Junta de Emisión entregará inmediatamente al Gobierno la expresada suma á fin de que éste dé cumplimiento á lo que la presente Ley dispone.