ARTICULO 2 º Las personas cuyas actividades quedaren comprendidas dentro de las nuevas modalidades de captación masiva y habitual de dineros del público previstas en el presente Decreto, tendrán un plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, para acreditar tal hecho ante la Superintendencia Bancaria y presentar para su aprobación un programa gradual de desmonte de las respectivas operaciones. En un plazo máximo de un (1) año y con plena sujeción a los controles establecidos por esta Superintendencia, las personas señaladas en este artículo deberán liquidar las operaciones correspondientes o sustituir esas fuentes de financiamiento.
Decreto 1981 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Las Personas Cuyas Actividades Quedaren Comprendidas Dentro De Las Nuevas Modalidades De Captación Masiva Y Habitual De Dineros Del Público Previstas En El Presente Decreto, Tendrán Un Plazo De Un (1) Mes, Contado A Partir De La Fecha De Vigencia Del Mismo, Para Acreditar Tal Hecho Ante La Superintendencia Bancaria Y Presentar Para Su Aprobación Un Programa Gradual De Desmonte De Las Respectivas Operaciones
Decreto 1981 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2920 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.