Artículo único. Créanse los puestos de Directores de Banda de Músicos del Ejército, ad honorem , pudiendo los Departamentos que a bien lo tengan fijarles asignación por su cuenta. Tales Directores estarán bajo la dependencia exclusiva de los Comandos respectivos, y quedarán sujetos a la disciplina militar. Comuníquese y publíquese,
Decreto 755 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Decreto 755 de 1918 · Por el cual se crean los puestos de Directores ad honorem de las Bandas de Músicos del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.