Micelio

Artículo 5

A Las Solicitudes De Los Beneficiarios Del Subsidio Familiar Deben Acompañarlas Siguientes Pruebas: A) Acta De Matrimonio Católico O Civil Con Indicación De Los Hijos Que Quedaran Legitimados Si Fuere El Caso; B) Copia Autentica Del Registro Civil De Nacimiento De Cada Uno De Los Hijos

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A las solicitudes de los beneficiarios del subsidio familiar deben acompañarlas siguientes pruebas

a)

Acta de matrimonio católico o civil con indicación de los hijos que quedaran legitimados si fuere el caso;

b)

Copia autentica del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos.

c)

Certificado mensual del respectivo establecimiento educativo de que los hijos mayores de 14 años y menores de 18, cursan estudios en horas incompatibles con el trabajo diurno:

d)

Si el subsidio familiar se paga con referencia al padre en caso de matrimonio católico o civil, la prueba del sostenimiento de los hijos del matrimonio consistirá en certificación jurada de la cónyuge rendida ante un juez;

e)

Escritura pública de legitimación de hijos habidos antes del matrimonio cuando dicha legitimación no conste en el acta de celebración del mismo;

f)

Si el subsidio familiar se paga con referencia al padre o la madre casados entre si, pero respecto a hijos de anterior matrimonio, la dependencia económica deberá establecerse mediante declaración jurada del otro cónyuge.

g)

Si el subsidio familiar se paga en preferencia al pago de hijos naturales, su reconocimiento deberá establecerse con el registro civil de nacimiento firmado por quien reconoce, o por escritura pública, testamento, manifestación expresa y directa hecha ante juez sentencia judicial y la dependencia económica deberá establecerse mediante dos (2) declaraciones extrajuicio rendidas ante un juez;

h)

Si el subsidio familiar se paga con referencia a la madre de los hijos naturales, a esta le bastara para acreditar tal estado la presentación del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos, y la afirmación escrita de que dependen de ella económicamente. los funcionarios que tramiten estas documentaciones deberán guardar sobre las mismas absoluta reserva:

i)

Si el subsidio familiar se paga con referencia al padre o a la madre casados entre si, pero respecto de hijos naturales habidos antes del matrimonio que con ellos conviven, deberán presentarse una declaración juramentada del otro cónyuge en la cual conste su consentimiento para que el hijo natural habite en el hogar legítimo y la dependencia económica; j) la invalidez de los hijos mayores de 18 años de edad deberá establecerse mediante certificado médico; k) la prueba que el beneficiario del derecho al subsidio familiar que desempeña sus funciones en ciudad de menos de cien mil (100.000) habitantes, tiene su familia domiciliada en ciudad con más de ese número de habitantes consistirá en dos (2) declaraciones extrajuicio sobre tal hecho rendidas ante el juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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