Articulo 4 º. Aportes y contraprestaciones . Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deberán otorgar aportes y contraprestaciones para la financiación de los programas de que trata este decreto, y los estudios y campanas de promoción de los mismos a nivel nacional e internacional. La Consejería Presidencial de Fronteras, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional gestionara la canalización de recursos de cooperación internacional no reembolsables, en aquellos casos en que no lo pueda hacer directamente.
Decreto 1816 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1816 de 1996 · por medio del cual se establece el Fondo Económico para la modernización de las Zonas de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.