Micelio

Artículo 2

Ley 260 de 1938 · por la cual se hace un reconocimiento a los descubridores de riquezas de las cuales devengue el Tesoro Nacional una participación no menor de cien mil pesos al año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La utilidad de que habla el artículo anterior no podrá ser menor de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 260 de 1938