ARTICULO 35. Transferencias del Presupuesto General de la Nación.- En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al Instituto que hagan necesaria una operación subsidiada en materia prestacional y asistencial, se deberán establecer las transferencias para su financiación con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 35
Transferencias Del Presupuesto General De La Nación
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.