Micelio

Artículo 8

Conforme A Los Avances Y Ejecución De Los Planes Regionales Y Locales, La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Llevará A Cabo El Seguimiento Y Evaluación Del Plan Nacional Y Presentará Informe De Su Avance Y Ejecución Al Comité Nacional Cada Año

Decreto 93 de 1998 · por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conforme a los avances y ejecución de los planes regionales y locales, la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres llevará a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Nacional y presentará informe de su avance y ejecución al Comité Nacional cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1998