°. Conforme a los avances y ejecución de los planes regionales y locales, la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres llevará a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Nacional y presentará informe de su avance y ejecución al Comité Nacional cada año.
Decreto 93 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Conforme A Los Avances Y Ejecución De Los Planes Regionales Y Locales, La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Llevará A Cabo El Seguimiento Y Evaluación Del Plan Nacional Y Presentará Informe De Su Avance Y Ejecución Al Comité Nacional Cada Año
Decreto 93 de 1998 · por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.