Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 013 Del 12 De Junio De 1984, Dictado Por El Consejo Directivo De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 013 De 1984 (Junio 12) Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptados Mediante Acuerdo Número 009 De 1981 Y Aprobados Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Número 3226 De 1981

Decreto 1136 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 013 del 12 de junio de 1984 del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, sobre modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 12 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 013 DE 1984 (junio 12) por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. ACUERDA: Artículo 1º Modifícase el artículo 13 literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.0000.000) Artículo 2º Modifícase el artículo 18 literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación el concepto favorable del Consejo Directivo. Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 del 5 de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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