Micelio

Artículo 87

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo instrumento negociable es pagadero en e1 tiempo fijado en él, sin plazo de gracia. Cuando el vencimiento cae en domingo o día feriado, debe pagarse al siguiente día útil.

Cuando el vencimiento cae en sábado, debe presentarse para el pago en el próximo día útil; pero los instrumentos pagaderos a su presentación pueden, a elección del tenedor, ser presentados para el pago antes del medio día del sábado, cuando todo el día no sea feriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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