°. Requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa. Para la aplicación de la exención prevista en artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de gas natural domiciliario, la cual debe reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario -RUT- y el o los números de identificación del usuario -NIU-.
La solicitud del beneficio tributario debe presentarse por escrito ante el prestador del servicio público de gas natural domiciliario, adjuntando el Registro Único Tributario - RUT, que debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe corresponder con los códigos 011 a 456 de la Resolución DIAN 432 de 2008 o aquélla que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud.
La solicitud que se presente para obtener el beneficio tributario de que trata este Decreto, deberá resolverse en el término previsto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, es decir, en el término de quince (15) días hábiles.