Micelio

Artículo 46

Sanciones A Las Empresas De Transporte Terrestre Automotor De Carga : 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a las empresas de transporte terrestre automotor de carga

1.

Serán sancionadas con amonestación por una sola vez el incumplimiento de las conductas establecidas en los numerales: 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 22, 26 y 27 del artículo 39 del presente decreto. Para estos efectos, una vez notificada la sanción de amonestación, la empresa dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la autoridad lo requerido, so pena de ser sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

2.

La empresa de transporte que preste el servicio público de carga sin estar habilitada, será sancionada con multa equivalente a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

3.

Cuando una empresa de transporte de carga habilitada no expida el respectivo Manifiesto de Carga, será sancionada con multa equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

4.

La empresa de transporte que estando obligada, no expida la respectiva Remesa Terrestre de Carga, será sancionada con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

5.

Cuando la empresa habilitada permita el transporte de mercancías que excedan los límites permitidos sobre dimensiones y pesos, se sancionará con una multa equivalente a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

6.

Cuando la empresa habilitada permita el transporte de mercancías sin los respectivos permisos o no verifique el cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías especiales y/o peligrosas, se sancionará con una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

7.

La empresa de transporte que no expida paz y salvo de sus vehículos cuando haya lugar al mismo o que cobre suma alguna por este concepto, será sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo que se encuentre en la citada circunstancia.

8.

Las empresas de transporte de carga habilitadas que despachen carga en vehículos de servicio particular u otra modalidad diferente al servicio público, serán sancionadas con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

9.

La empresa de transporte que realice deducciones no autorizadas por la ley al flete, será sancionada con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada deducción realizada sin la respectiva autorización legal.

10.

La empresa de transporte que no exija la ficha técnica al propietario o tenedor del vehículo al momento de efectuar la vinculación o no la lleve conforme a las instrucciones del Ministerio de Transporte, incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La misma sanción se aplicará a la empresa que no entregue al propietario o tenedor del vehículo la respectiva ficha, una vez formalizada la desvinculación.

11.

La empresa de transporte que no tenga contrato vigente con la totalidad de los conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, será sancionado con multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

12.

La empresa de transporte que no constate que sus conductores se encuentren afiliados al sistema de seguridad social conforme al artículo 34 de la Ley 336 de 1996 será sancionada con multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

13.

La empresa de transporte que suspenda o altere el servicio de transporte de carga, será sancionada con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

14.

La empresa de transporte que dentro del parque automotor destinado al transporte público terrestre automotor de carga, mantenga vehículos vinculados sin haber suscrito el respectivo contrato, será sancionada con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

15.

La empresa de transporte que expide el Manifiesto de Carga y no asegure o verifique que la mercancía objeto del transporte se encuentre asegurada, será sancionada con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

16.

La empresa de transporte que no mantenga vigentes las pólizas de seguros exigidas, será sancionada con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

17.

La empresa de transporte que ceda su razón social o transfiera la habilitación, a cualquier título y a favor de terceros para la prestación del servicio público de transporte, será sancionada con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1998