Micelio

Artículo 9

Ley 11 de 1908 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elección de Representantes se dividirá el territorio de la República en Distritos Electorales de á 8,000 habitantes aproximadamente cada uno.

A cada Distrito Electoral corresponde un Representante.

Parágrafo

Para la formación de Distritos Electorales se tomará como base el último censo oficial que se haya levantado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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