Micelio

Artículo 6

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación de las disposiciones legales sobre comercio de drogas heroicas, será sancionada con multas de cien pesos ($ 100) a mil pesos ($ 1.000), moneda colombiana, o reclusión de un mes a un año en una colonia penal; y con el doble, en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1937