º. Los dueños de minas que dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial no hubieren hecho la inscripción en él ordenada, incurrirán en multa sucesiva de cien pesos $ 100 por cada mes de demora.
Decreto 1680 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Los Dueños De Minas Que Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial No Hubieren Hecho La Inscripción En Él Ordenada, Incurrirán En Multa Sucesiva De Cien Pesos $ 100 Por Cada Mes De Demora
Decreto 1680 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto número 3849 de 1949 sobre censo de las propiedades mineras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.