La Visa Preferencial de Servicio la otorgará en el territorio nacional la Dirección del Protocolo, previa solicitud formulada por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional y su duración será establecida conforme al término de la misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios, con vigencia hasta dos (2) años, renovable por períodos iguales. Una vez terminada la misión o el contrato o actividad, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por treinta (30) días calendario.
Artículo 37
La Visa Preferencial De Servicio La Otorgará En El Territorio Nacional La Dirección Del Protocolo, Previa Solicitud Formulada Por La Respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular U Organismo Internacional Y Su Duración Será Establecida Conforme Al Término De La Misión, El Contrato De Trabajo O La Prestación De Servicios, Con Vigencia Hasta Dos (2) Años, Renovable Por Períodos Iguales
Decreto 2107 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.