Micelio

Artículo 2

El Artículo 2° Del Decreto 2390 De 2003, Sobre Integración De La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales En El Orden Nacional Quedará Así: Integración

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 2390 de 2003, sobre integración de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden nacional quedará así: Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.

3.

El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.

4.

El Ministro de Comunicaciones, o su Viceministro.

5.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia. Serán invitados permanentes: 1. El Procurador General de la Nación, o su delegado. 2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. 3. El Contralor General de la República, o su delegado. 4. El Defensor del Pueblo, o su delegado. 5. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado

6.

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, y

7.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

8.

El Director del Programa Anticorrupción de la Presidencia de la República.

9.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

10.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

11.

El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Departamentos.

12.

El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 2007