°. El artículo 2° del Decreto 2390 de 2003, sobre integración de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden nacional quedará así: Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por
El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.
El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.
El Ministro de Comunicaciones, o su Viceministro.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia. Serán invitados permanentes: 1. El Procurador General de la Nación, o su delegado. 2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. 3. El Contralor General de la República, o su delegado. 4. El Defensor del Pueblo, o su delegado. 5. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado
El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, y
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
El Director del Programa Anticorrupción de la Presidencia de la República.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Departamentos.
El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.