Micelio

Artículo 6

Decreto 2670 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de entidades privadas de invetigacion y de vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando ocasionalmente y por razones de sus funciones, las sociedades privadas de investigación y de vigilancia de que trata este Decreto tengan conocimiento de la comisión de un delito, lo informarán inmediatamente, por escrito o verbalmente, a la dependencia más próxima del Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1954