Micelio

Artículo 47

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que por cualquier circunstancia no hubieren declarado su renta y patrimonio para los fines del impuesto con toda exactitud en los años anteriores a 1941, podrán ajustar la declaración a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen las sanciones que prescriben los artículos 9º y 20 de la Ley 78 de 1935, ni se practiquen por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales las revisiones de impuestos de años anteriores que ordena el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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