Micelio

Artículo 1

Entiéndase Por Trabajo Comunitario Toda Actividad Desarrollada Por Los Internos Condenados A Penas De Prisión O Arresto Que No Excedan De 4 Años, En Mantenimiento, Aseo, Obras Públicas, Ornato O Reforestación, En El Perímetro Urbano O Rural De La Ciudad O Municipio Sede Del Respectivo Centro Carcelario O Penitenciario, En Beneficio De Una Comunidad O De La Sociedad

Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entiéndase por Trabajo Comunitario toda actividad desarrollada por los internos condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de 4 años, en mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario, en beneficio de una comunidad o de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1998