Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo, con el numeral 2° del artículo 122, del Decreto extraordinario 294 de 1973. Los organismos y entidades, constituirán la relación de cuentas por pagar con base en los recursos situados a los empleados de manejo para el pago de la prestación de servicios o suministros de bienes recibidos hasta el 31 de diciembre de 1938. Esta relación deberá ser enviada a la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1989.
Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República.