Micelio

Artículo 22

No Se Exigirá La Reexportación De Los Equipos Y Accesorios Deteriorados O Gravemente Dañados O De Escaso Valor, De Conformidad Con La Decisión De Las Autoridades Aduaneras, Siempre Que: A) Sufraguen Los Derechos De Importación Correspondientes Cuando Sea El Caso, Con Sujeción Al Régimen De Importación Vigente En El País

Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se exigirá la reexportación de los equipos y accesorios deteriorados o gravemente dañados o de escaso valor, de conformidad con la decisión de las autoridades aduaneras, siempre que

a)

Sufraguen los derechos de importación correspondientes cuando sea el caso, con sujeción al régimen de importación vigente en el país.

b)

Que se abandonen, libres de todo gasto a favor de la Nación, y

c)

Que se destruyan bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público. CAPITULO VI DESPACHO PARA CONSUMO Y REEXPEDICIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1365 de 1989