Micelio

Artículo 15

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del proceso de nivelación de las asignaciones básicas. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Decreto, las autoridades territoriales fijarán la asignación básica mensual de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud dentro del rango establecido para cada grado en el respectivo nivel de complejidad. A partir del 1º de agosto de 1994, y para aquellas entidades que se hayan transformado en Empresas Sociales del estado, podrá aplicarse este régimen salarial a los Gerentes sin necesidad de someterse al proceso de selección establecido en el presente Decreto. No obstante, a partir del 31 de marzo de 1995 estos cargos deben ser provistos previo el proceso de selección de que trata este Decreto. La asignación básica mínima establecida en el presente Decreto servirá de base para aplicar los incrementos salariales que se fijen para los próximos años, todo de conformidad con las políticas del Conpes Social, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1892 de 1994