Micelio

Artículo 267

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mandato o poder judicial expira:

1ºPor revocación, teniendo en cuenta las disposiciones que siguen a este artículo;

2º Por la renuncia, teniendo en cuenta el artículo 268;

3º Por la muerte del poderdante o del apoderado;

4º Por la quiebra o la insolvencia declarada o la cesión de bienes del poderdante o incapacidad sobreviniente de él, para celebrar actos o contratos;

5º Por la quiebra o la insolvencia declarada del apoderado, pero sólo en cuanto al ejercicio de las facultades que la ley requiere que sean expresas;

6º Por la cesión de las funciones o facultades del poderdante, si el poder ha sido conferido en ejercicio de ellas. Se exceptúan los poderes conferidos por representantes de personas jurídicas mientras éstas existan; y

7º Por la delegación aceptada y sólo para el delegante, cuando la delegación se haga en persona indicada por el poderdante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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