El mandato o poder judicial expira:
1ºPor revocación, teniendo en cuenta las disposiciones que siguen a este artículo;
2º Por la renuncia, teniendo en cuenta el artículo 268;
3º Por la muerte del poderdante o del apoderado;
4º Por la quiebra o la insolvencia declarada o la cesión de bienes del poderdante o incapacidad sobreviniente de él, para celebrar actos o contratos;
5º Por la quiebra o la insolvencia declarada del apoderado, pero sólo en cuanto al ejercicio de las facultades que la ley requiere que sean expresas;
6º Por la cesión de las funciones o facultades del poderdante, si el poder ha sido conferido en ejercicio de ellas. Se exceptúan los poderes conferidos por representantes de personas jurídicas mientras éstas existan; y
7º Por la delegación aceptada y sólo para el delegante, cuando la delegación se haga en persona indicada por el poderdante.