Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1933 · Por la cual se fomenta la cultura artística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétase un auxilio de diez mil pesos ($10,000) a favor de la Compañía Nacional de Opera, cuya distribución reglamentara el Ministro de Educación Nacional, teniendo en cuenta para ello que de dicha suma debe destinarse una parte para el personal de la Compañía, otra para los Directores artísticos de ella, y otra para la adquisición de material de opera destinado exclusivamente al servicio del Teatro Colon.

La adquisición de este material la hará el Ministerio de Educación por Conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes.

Para gozar del auxilio decretado por esta Ley en condición indispensable que la Compañía Nacional de Opera de tres funciones a precios populares, con Obras destinadas, a las fechas que determine el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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