Micelio

Artículo 264

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 264. Para hacer el reconocimiento i liquidacion de un cargamento declarado para la importacion, no es preciso que todo el cargamento haya llegado a la Aduana. El derecho de los bultos, que falten se liquidará por el peso i clase que tengan segun factura certificada, sin perjuicio del gravámen que se establezca, si resultare que tienen mayor peso, o que pertenecen a la clase mas gravada al reconocerlos

cuando lleguen a la Aduana. En el caso de que por el volúmen o excesivo peso de los, bultos, éstos no puedan presentarse en la Aduana dentro de un mes despues de su llegada al puerto, comprobado este hecho con un informe del Inspector de bodegas, la Aduana podrá facultar al Inspector de ellas para que practique allí el reconociemiento, sujetándose a las mismas formalidades que se establecen para el reconocimiento en la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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