°. Características del contingente arancelario JAMAS . La asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMAS se distribuirá de la siguiente manera: el 60% por el criterio de inversión y el 40% restante por el criterio de producción. El 60% del contingente, correspondiente al criterio de inversión, se distribuirá en proporción a la participación de cada empresa en el total de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del numeral 9 del artículo 1°. En todo caso, ninguna empresa autorizada podrá recibir por el criterio de inversión, un monto superior al 20% de la inversión realizada. El 40% restante del contingente, correspondiente al criterio de producción, se distribuirá en proporción a la participación de cada empresa en el total de la producción, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el territorio nacional por cada una de las empresas autorizadas en el año inmediatamente anterior, sin superar en ningún caso el quince por ciento (15%) del valor de la producción de vehículos de las empresas autorizadas frente al valor FOB de los vehículos a importar por cada una de estas.
El valor de los contingentes arancelarios IAMAS de todas las empresas autorizadas conjuntamente, no podrán superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS referido en el numeral 12 del artículo 1° del presente Decreto.
El cupo asignado sólo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de los productos cubiertos bajo el contingente IAMAS.
El monto de la inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2024 corresponderá a la inversión realizada en los años 2022 y 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1° del presente Decreto.