Micelio

Artículo 2

Decreto 1881 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 16 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El presente Decreto no modifica ninguno de los términos del Decreto 1568 de 1979 y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1881 de 1979