Micelio

Artículo 2

Decreto 1881 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 16 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El presente Decreto no modifica ninguno de los términos del Decreto 1568 de 1979 y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1881 de 1979