Micelio

Artículo 2.2.16.1.2

Definición De Variables Matemáticas

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de variables matemáticas. Las siguientes variables se utilizan en una o más fórmulas matemáticas: AR: Auxilio funerario de referencia; ver artículos 2.2.16.2.3.7. y 2.2.16.3.6. del presente decreto. BC: Valor básico del bono en FC. BE: Valor del bono a la fecha de expedición FE. DE: Días que van desde FC hasta la víspera de FE. FAC1 a FAC6: Factores actuariales utilizados para el cálculo de bonos; ver artículo 2.2.16.2.3.8. del presente decreto. FB: Fecha base para bonos tipo A y B; ver artículo 2.2.16.2.3.2. del presente decreto. FC: Fecha de corte; ver artículo 2.2.16.1.13. del presente decreto. FE: Fecha de expedición. FR: Fecha de referencia; ver artículos 2.2.16.2.1.1. y 2.2.16.3.3. del presente decreto. IPCP: IPC pensional, el índice de Precios al Consumidor que se utilizará para todas las actualizaciones de que trata este decreto; ver artículo 2.2.16.1.9. del presente decreto. n: Tiempo que va desde FC hasta la víspera de FR. PR: Pensión de referencia expresada en pesos a FC y que constituye una estimación del valor de la pensión que el afiliado recibiría en FR; ver artículos 2.2.16.2.3.6. y 2.2.16.3.5. del presente decreto. SB: Salario base: Para bonos tipo A es el que el trabajador devengaba en FB, con las convenciones de los artículos 2.2.16.2.3.3. y 2.2.16.2.3.4. del presente decreto; para bonos tipo B es el salario sobre el cual aportaba en FC. SH: Salario Histórico; ver artículos 2.2.16.2.3.5. y 2.2.16.3.4. del presente decreto. SIN: Salario informado; ver artículo 2.2.16.2.1.6.,

Parágrafo 4

, del presente decreto. SM: Salario mínimo legal mensual vigente a una fecha; si hubiere más de uno, el mayor de ellos; ver artículo 2.2.16.1.7. del presente decreto. SMN: Salario medio nacional que se utiliza para el cálculo del valor de los bonos tipo A; ver artículo 2.2.16.2.3.1. del presente decreto. SR: Salario de referencia para el cálculo del valor de los bonos tipo A; ver artículo 2.2.16.2.3.5. del presente decreto. t: Tiempo total de servicios sin acumular tiempos simultáneos a dos o más empleadores; ver artículo 2.2.16.2.1.2. del presente decreto. TM1, TM2: Tasas de mora efectivas anuales; ver artículo 2.2.16.1.12. del presente decreto. TRR: Tasa de rendimiento real efectiva anual de un bono; ver artículo 2.2.16.1.10. del presente decreto. VIPCm: Variación porcentual en el Índice de Precios al Consumidor, certificada por el Dane, para un mes calendario genérico m; ver artículo 2.2.16.1.8. del presente decreto. (Decreto 1748 de 1995, artículo 2 ° , modificado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 2 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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