Definición de variables matemáticas. Las siguientes variables se utilizan en una o más fórmulas matemáticas: AR: Auxilio funerario de referencia; ver artículos 2.2.16.2.3.7. y 2.2.16.3.6. del presente decreto. BC: Valor básico del bono en FC. BE: Valor del bono a la fecha de expedición FE. DE: Días que van desde FC hasta la víspera de FE. FAC1 a FAC6: Factores actuariales utilizados para el cálculo de bonos; ver artículo 2.2.16.2.3.8. del presente decreto. FB: Fecha base para bonos tipo A y B; ver artículo 2.2.16.2.3.2. del presente decreto. FC: Fecha de corte; ver artículo 2.2.16.1.13. del presente decreto. FE: Fecha de expedición. FR: Fecha de referencia; ver artículos 2.2.16.2.1.1. y 2.2.16.3.3. del presente decreto. IPCP: IPC pensional, el índice de Precios al Consumidor que se utilizará para todas las actualizaciones de que trata este decreto; ver artículo 2.2.16.1.9. del presente decreto. n: Tiempo que va desde FC hasta la víspera de FR. PR: Pensión de referencia expresada en pesos a FC y que constituye una estimación del valor de la pensión que el afiliado recibiría en FR; ver artículos 2.2.16.2.3.6. y 2.2.16.3.5. del presente decreto. SB: Salario base: Para bonos tipo A es el que el trabajador devengaba en FB, con las convenciones de los artículos 2.2.16.2.3.3. y 2.2.16.2.3.4. del presente decreto; para bonos tipo B es el salario sobre el cual aportaba en FC. SH: Salario Histórico; ver artículos 2.2.16.2.3.5. y 2.2.16.3.4. del presente decreto. SIN: Salario informado; ver artículo 2.2.16.2.1.6.,
, del presente decreto. SM: Salario mínimo legal mensual vigente a una fecha; si hubiere más de uno, el mayor de ellos; ver artículo 2.2.16.1.7. del presente decreto. SMN: Salario medio nacional que se utiliza para el cálculo del valor de los bonos tipo A; ver artículo 2.2.16.2.3.1. del presente decreto. SR: Salario de referencia para el cálculo del valor de los bonos tipo A; ver artículo 2.2.16.2.3.5. del presente decreto. t: Tiempo total de servicios sin acumular tiempos simultáneos a dos o más empleadores; ver artículo 2.2.16.2.1.2. del presente decreto. TM1, TM2: Tasas de mora efectivas anuales; ver artículo 2.2.16.1.12. del presente decreto. TRR: Tasa de rendimiento real efectiva anual de un bono; ver artículo 2.2.16.1.10. del presente decreto. VIPCm: Variación porcentual en el Índice de Precios al Consumidor, certificada por el Dane, para un mes calendario genérico m; ver artículo 2.2.16.1.8. del presente decreto. (Decreto 1748 de 1995, artículo 2 ° , modificado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 2 ° )