La Nación atenderá la erogación a que se refiere el anterior artículo en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto legislativo número 503 de 8 de marzo de 1940, que organiza el Fondo de Fomento Municipal, en armonía con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 126 de 1938 . En todo caso, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos y efectuar las demás operaciones presupuestales que considere necesarias para la efectividad de la presente ley, así como para obtener los recursos extraordinarios a que con tal fin hubiere lugar.
Ley 7 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 7 de 1941 · Sobre construcción de una central hidroeléctrica para el servicio de los municipios de la Región de García Rovira, en el Departamento de Santander, y se restablece el circuito de Registro de Barichara
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.