Micelio

Artículo 8

º A La Oficina De Planeación Y Desarrollo Le Corresponde Las Siguientes Funciones: A) Recomendar La Adopción De Los Mecanismos De Supervisión Que Contribuyan A Lograr Mayor Eficiencia En La Vigilancia De Las Instituciones Bajo El Control De La Superintendencia Bancaria; B) Asesorar A Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Bancaria En El Diseño, Ejecución Y Supervisión De Planes Y Programas De Trabajo Y En La Determinación De Sus Recursos; C) Elaborar, Con Base En Los Planes Propios De Cada Área El Plan General De Trabajo De La Superintendencia Bancaria Y Sugerir La Determinación Global De Los Recursos; D) Planificar, Asesorar Y Evaluar Periódicamente El Proceso Administrativo, Elaborando Los Reglamentos Necesarios Para La Ejecución De Las Medidas Que Deban Aplicarse En Cuanto A Funciones, Sistemas, Métodos, Procedimientos Y Trámites Administrativos, Y Mantener Los Respectivos Manuales Actualizados; E) Asesorar A Las Diferentes Dependencias De La Superintendencia Bancaria En Su Organización Interna Y Distribución Del Trabajo; F) Identificar Aquellas Áreas O Procedimientos Que Puedan Automatizarse Y Recomendar Su Inclusión En El Programa De Sistematización; G) Efectuar La Racionalización Permanente, En Coordinación Con Las Unidades Internas Y Otros Organismos Usuarios, De La Información Exigida Por La Superintendencia Bancaria A Las Instituciones Bajo Su Vigilancia; H) Colaborar, En Coordinación Con La Dirección General Administrativa Y Financiera En La Elaboración Del Proyecto De Presupuesto; I) Aprobar Las Formularios Que Sugieran Las Diferentes Dependencias De La Superintendencia Bancaria Para La Recolección De Información De Las Instituciones Vigiladas Y Para El Proceso Administrativo Interno Y Diseñarlos Cuando Sea Del Caso

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A la Oficina de Planeación y desarrollo le corresponde las siguientes funciones

a)

Recomendar la adopción de los mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria;

b)

Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;

c)

Elaborar, con base en los planes propios de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;

d)

Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;

e)

Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución del trabajo;

f)

Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en el programa de sistematización;

g)

Efectuar la racionalización permanente, en coordinación con las unidades internas y otros organismos usuarios, de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;

h)

Colaborar, en coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto;

i)

Aprobar las formularios que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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