Micelio

Artículo 10

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Sistemas de Información Gerencial. La Gerencia de Sistemas de Información Gerencial tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Preparar informes y documentos que contengan al análisis y estadísticas del comportamiento de la cobranza, para la toma de decisiones respecto a políticas, procedimientos y estrategias, incluyendo la revisión del cumplimiento de metas en el manejo de la misma;

c)

Apoyar en la definición de las especificaciones funcionales que debe contener el sistema de información gerencial de cobranza asegurando su exactitud e integridad;

d)

Preparar los reportes que conforman el sistema de información gerencial de cobranza, efectuando interpretación profunda de los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas;

e)

Retroalimentar en forma oportuna a las áreas comprometidas con el ciclo de crédito para que visualicen el cumplimiento o las limitaciones en el mismo;

f)

Ejercer control de la gestión del sistema de información;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999