Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1938 · sobre extensión de la prenda agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO. La prenda agraria se extiende al precio de los frutos pignorados, cuando el acreedor haya autorizado al deudor pera su entrega al comprador. El comprador notificado de este pacto, deberá entenderse con el acreedor respectivo, para los efectos del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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