Los Auxiliares De Que Tratan Los Artículos 7º De La Ley 68 De 1968 Y 11 Del Decreto 188 De 1968, Son Aquellos Empleados Que Poseen Educación Primaria Con Experiencia E Idoneidad Para Desempeñarse En Las Siguientes Actividades: A) Ayudantes De Las Artes U Oficios A Que Se Refieren Los Literales F), H), I) Y J) Del Artículo 11 De Este Decreto; B) Obreros Agrícolas, Jardineros, Engrasadores, Sirvientes, Meseros, Camareros, Aseadores, Ropería, Lavanderos Y Rancheros; C) Ascensoristas, Mensajeros, Despachadores, Porteros, Palafreneros, Vaqueros Y Cadeneros
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Auxiliares de que tratan los artículos 7º de la Ley 68 de 1968 y 11 del Decreto 188 de 1968, son aquellos empleados que poseen educación primaria con experiencia e idoneidad para desempeñarse en las siguientes actividades
a)
Ayudantes de las artes u oficios a que se refieren los literales f), h), i) y j) del artículo 11 de este Decreto;
Ascensoristas, mensajeros, despachadores, porteros, palafreneros, vaqueros y cadeneros.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.