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Artículo 11

El Objetivo Del Instituto Nacional De Nutrición Será El De Propender Por Un Estado Nutricional Óptimo Para Toda La Población Colombiana

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objetivo del Instituto Nacional de Nutrición será el de propender por un estado nutricional óptimo para toda la población colombiana. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 1 Investigar en forma integral los problemas de alimentación y nutrición de Colombia, como base necesaria para la orientación racional de los programas de nutrición aplicada y de enseñanza en estos campos; 2 Asesorar y orientar a las entidades competentes del Gobierno Nacional en el establecimiento de una política de producción de alimentos y de comercio exterior que permita cubrir satisfactoriamente las necesidades nutricionales de la población colombiana; 3 Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de la política de asistencia técnica y económica internacional y bilateral que reciba el país en los campos de la nutrición y la alimentación; 4 Capacitar personal técnico y auxiliar en el campo de la alimentación y la nutrición, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, coordinando la enseñanza con los programas de formación de personal, de conformidad con las normas legales vigentes; 5 Asesorar al Gobierno Nacional y colaborar con él en la expedición de normas para los programas y actividades de alimentación y nutrición, y para la enseñanza en estos campos; 6 Asesorar al Gobierno Nacional y colaborar con él en la elaboración y revisión periódica del Reglamento Alimentario Nacional; 7 Promover el estudio, la planeación, el desarrollo y la evaluación de los programas de nutrición aplicada que lleven a cabo entidades oficiales, semioficiales y privadas, en las diversas secciones del país, y colaborar directamente en su ejecución: 8 Continuar con la dirección y coordinación de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de conformidad con las disposiciones legales que rijan para estos programas; 9 Determinar el procedimiento más adecuado para la yodización de la sal, y ejercer un estricto control sobre la sal yodada que consuma la población colombiana, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto; 10 Las demás funciones que en el futuro le delegue el Gobierno Nacional, en consonancia con las actividades anotadas. CAPITULO V Dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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