° La mencionada Comisión será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y formará parte de ella, con voz y voto en las deliberaciones, el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con la citada Ley 98 de 1927, el Secretario de la Comisión será el Director General de Ferrocarriles, quien, tendrá, para este efecto, como Secretario Auxiliar al del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.