Requisitos y condiciones para la presentación de la solicitud del contrato de concesión minera especial para comunidades negras
Presentación de la solicitud. La solicitud del contrato de concesión minera especial para Comunidades negras se presentará ante la autoridad minera por parte del representante legal del consejo comunitario inscrito ante el Ministerio del Interior, previa autorización de la asamblea general del consejo comunitario respectivo, en forma escrita, en físico o virtual. Para los consejos comunitarios la presentación de las propuestas de contrato de concesión especial para comunidades negras o el que haga sus veces, será gratuito, la autoridad minera realizará las adaptaciones tecnológicas para el efecto. El área solicitada en físico será incorporada de inmediato en el sistema integral de gestión minera por parte de la autoridad minera y la delimitación del área definitiva se realizará y confirmará con presencia del representante legal del consejo comunitario.
Acreditación de la capacidad jurídica y la representación legal del consejo comunitario solicitante. La comunidad deberá presentar certificación de la inscripción o reconocimiento oficial del consejo comunitario ante la respectiva alcaldía municipal y de las personas que ejercen como autoridad de este, junto con sus respectivas identificaciones personales, cargos, números y fechas de las actas de posesión y períodos para los cuales fueron elegidos.
Ubicación del área solicitada. Señalamiento de la vereda, municipio y departamento de ubicación, y la autoridad ambiental competente según el área solicitada.
Señalamiento del mineral objeto del contrato. Indicación del mineral o minerales objeto del contrato. El documento de Plan de Manejo Ambiental al que se refiere el Capítulo IV de la Ley 70 de 1993, que tenga incorporada la dimensión minera del mismo, y en caso de no contar con este instrumento de planificación, podrá aportarse certificación de la junta directiva del consejo comunitario que confirme que el área solicitada en la propuesta de contrato de concesión minera especial para comunidades negras, se integra a la zona del interés minero. Esta certificación deberá contener o adjuntar al menos la siguiente información
Localización y extensión del área solicitada.
La indicación de los minerales pretendidos.
Una descripción preliminar del depósito mineral sobre el cual se desarrollará el proyecto minero.
Labores o actividades de exploración. Se habilitarán labores de exploración hasta tanto se complemente la información técnica para la aprobación por parte de la autoridad, la cual deberá contener
Plano definitivo de la red o programa de exploración firmado por ingeniero de minas o geólogo;
Cronograma detallado de exploración;
Metodología y técnicas de exploración a utilizar;
Equipamiento y maquinaria utilizada en la exploración;
Estimación de costos e inversiones a realizar;
Descripción del equipo humano profesional, técnico, auxiliar y operativo de soporte del estudio de exploración;
Descripción de la accesibilidad al área de interés;
Plan contextualizado de seguridad y salud en el trabajo para las labores de exploración;
Plan contextualizado y adaptado para la gestión ambiental que integre el manejo de residuos sólidos; La etapa de construcción y montaje y de explotación, luego de superar los requisitos de licenciamiento ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente, procederá con la aprobación por parte de la autoridad minera de un Programa de Trabajos y Obras, (PTO) que contenga al menos la siguiente información técnica: a) Delimitación definitiva del área de explotación; b) Mapa topográfico de dicha área; c) Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina, - especificaciones batimétricas; d) Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto; e) Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación; f) Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado; g) Escala y duración de la producción esperada; h) Características físicas y químicas de los minerales por explotarse; i) Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras;
Plan de cierre integral que cubra los factores operativos, sociales, ambientales y laborales.
Acreditación de capacidad económica. Cuando se trate de actividades mineras de pequeña escala realizadas exclusiva y directamente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los territorios previstos en el presente reglamento, no se exigirá acreditar la capacidad económica de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por tratarse de comunidades étnicas de especial protección constitucional. En todo caso, cuando se trate de minería de mediana o gran escala o la pequeña escala se realice en asocio con terceros diferentes a las comunidades negras, la capacidad económica deberá acreditarse en los términos de dicha ley.
Autorización al representante legal para presentar la solicitud del contrato. Copia de la autorización de la asamblea del consejo comunitario al representante legal para formular la solicitud.
Para la presentación de la solicitud de contrato de concesión minera especial para comunidades negras que inicien en etapa de exploración con explotación anticipada, se adicionará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Presentación del programa mínimo de explotación que debe contener los siguientes aspectos: Descripción de las actividades de exploración, línea base de explotación en el área a otorgar (ubicación de las labores de explotación), geología básica, planeación minera (métodos de explotación, actividades principales de la operación minera, planos y diseños, maquinaria y equipo, personal requerido, cronograma general del proyecto, beneficio y transformación de minerales, producción), información económica (costos de exploración adicional, inversión maquinaria y equipo, costos de mano de obra directa e indirecta, costos de seguridad y salud en el trabajo, costos ambientales y honorarios administrativos y plan de cierre). (ii). Acreditación de la idoneidad laboral, manifestando que las actividades mineras se realizarán por parte de profesionales idóneos o aprovechando el conocimiento minero ancestral de las comunidades. (iii) Manifestación del representante legal sobre el cumplimiento de las guías ambientales expedidas por la autoridad ambiental competente para la etapa de exploración. (iv) Presentación del estimativo de la inversión mínima que se requiere para la explotación.