Objetivo y Campo de aplicación. Las medidas señaladas en el presente decreto para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos:
En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia:
Transformadores de potencia y de distribución eléctrica;
Generadores de energía eléctrica.
En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos:
Iluminación;
Refrigeración;
Acondicionamiento de aire;
Fuerza motriz;
Calentamiento de agua para uso doméstico;
Calentamiento para cocción.
Las edificaciones donde funcionen entidades públicas.
Las viviendas de interés social.
Los sistemas de alumbrado público.
Los sistemas de iluminación de semaforización.
(Decreto 2501 de 2007, artículo 1°)