Micelio

Artículo 38

Subdirección Operativa

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Operativa . Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Asesorar Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Dirección.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Dirigir, orientar y coordinar la asignación y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC.

4.

Dirigir, orientar, coordinar y realizar el estudio de las solicitudes de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores; emitir las recomendaciones correspondientes y/o aprobar aquellas de su competencia.

5.

Dirigir y orientar, dentro de lo de su competencia, la definición de las metas de pago y de los ajustes a que haya lugar.

6.

Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la administración del PAC; velar por su divulgación.

7.

Dirigir, orientar y coordinar el recaudo de los recursos que deban ingresar a esta Dirección.

8.

Definir y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a esta Dirección.

9.

Elaborar y mantener actualizados los manuales de trámites y procedimientos que deben cumplir los órganos ejecutores y los establecimientos de crédito para la apertura, terminación y/o sustitución de cuentas.

10.

Dirigir, orientar, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.

11.

Remitir a los establecimientos de crédito para su validación, la información sobre las cuentas de los beneficiarios finales reportadas por los órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, e incluir en el mismo los resultados.

12.

Autorizar en los términos que señalen las normas legales el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.

13.

Dirigir, orientar, coordinar y autorizar la programación y la situación de los recursos para la ejecución del Presupuesto Nacional, así como los demás pagos que por competencia deba realizar esta Dirección.

14.

Dirigir, orientar, coordinar y realizar el proceso de evaluación sobre la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores.

15.

Velar porque el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras.

16.

Autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de esta Dirección.

17.

Dirigir, orientar y coordinar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a esta Dirección.

18.

Velar por el suministro de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro contable.

19.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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