Después de extendidos los censos en los libros correspondientes, el Secretario tomará copias d ellos, y antes de terminar el mes de febrero, después de cotejadas y firmadas por los miembros del Jurado, las remitirá al Gobernador, para que bajo el cuidado de la Secretaría de Gobierno, las haga publicar en un número extraordinario del periódico oficial de Departamento.
Si los censos hubieren sido publicados por el Jurado Electoral, se mandará, en lugar de las copias, un ejemplar impreso de cada uno, con firmas autógrafas de los miembros del Jurado y del Secretario.
El Gobernador castigará con multas sucesivas de cinco pesos a los Secretarios que dejen de remitir las copias oportunamente.