Micelio

Artículo 284

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de extendidos los censos en los libros correspondientes, el Secretario tomará copias d ellos, y antes de terminar el mes de febrero, después de cotejadas y firmadas por los miembros del Jurado, las remitirá al Gobernador, para que bajo el cuidado de la Secretaría de Gobierno, las haga publicar en un número extraordinario del periódico oficial de Departamento.

Si los censos hubieren sido publicados por el Jurado Electoral, se mandará, en lugar de las copias, un ejemplar impreso de cada uno, con firmas autógrafas de los miembros del Jurado y del Secretario.

El Gobernador castigará con multas sucesivas de cinco pesos a los Secretarios que dejen de remitir las copias oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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