Los nuevos empleados que resulten creados por la presente Ley, y cuyas asignaciones no hayan sido señaladas por los decretos especiales, disfrutarán de un sueldo igual al de que gocen los de las mismas categorías existentes en el respectivo territorio. Caso de que no pueda aplicarse esta regla, el Gobierno fijará provisionalmente los sueldos mientras la ley los establece de una manera definitiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.