Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 14 Del Decreto Número 1976, De Octubre 29 De 1940, En La Siguiente Forma: La Carga Que Desde Su Origen Vaya Con Destino A Cartagena, Será Embarcada, En Igualdad De Condiciones, Preferencialmente En Los Buques Que Hacen El Recorrido Hasta Dicha Ciudad

Decreto 422 de 1941 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1976, de octubre 29 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 14 del Decreto número 1976, de octubre 29 de 1940, en la siguiente forma: La carga que desde su origen vaya con destino a Cartagena, será embarcada, en igualdad de condiciones, preferencialmente en los buques que hacen el recorrido hasta dicha ciudad. La carga que se movilice en flete directo desde Girardot, por la vía fluvial, será embarcada precisamente en lo barcos del Bajo Magdalena pertenecientes a las empresas propietarias de la unidad que hizo el transporte en el Alto, siempre que dicho transporte se haya efectuado por la vía Girardot-Arrancaplumas-Caracolí, aun cuando a dicha carga no le corresponda el turno. A su vez los buques del Bajo estarán el obligación de subir a Caracolí para embarcar oportunamente la carga que en Alto haya dejado la unidad de la misma empresa y aun cuando en La Dorada hubiere carga suficiente. Los cargamentos transportados en flete directo desde Girardot por la vía fluvial que haga conexión distinta a la anteriormente indicada, deberán registrarse en la Oficina de Turnos de La Dorada para ser embarcados en el barco que les corresponda, por orden riguroso de turno. Pero en los casos en que haya escasez de carga, las plantillas correspondientes a esto cargamentos se reservarán para los barcos pertenecientes a las respectivas empresas propietarias de la unidad que haya verificado el transporte en el Alto Magdalena, cuando dicha carga sirva para completar el cupo que quede después de haber tomado los cargamentos de Caracolí y salvo en el caso en que dichas empresas no tengan buque para llegar a La Dorada en un plazo no inferior a seis días. En estos casos el Oficial de Turnos dará oportuno aviso sobre el particular al representante de la empresa propietaria de la unidad en el Alto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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