ARTICULO 21. Funciones de la División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud. - La División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones
Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis para la realización de estudios y para la evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir la Superintendencia Delegada de Servicios de Salud, así como efectuar su seguimiento y verificación;
Diseñar, desarrollar y mantener un banco de información para el cumplimiento de las funciones institucionales en el área de competencia de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.