Para los efectos del artículo 879 del Código Fiscal, se reputa título lejítimo el documento de pago, siempre que el interesado haya hecho la designacion del punto de adjudicacion, i quo hayan trascurrido por lo ménos veinte años despues de verificado el pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.