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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Obras Publicas Capítulo 86

Decreto 981 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 86. Del artículo 1231. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la Carretera de Occidente $ 90.881.60 Del artículo 1233. Para estudios, proyectos y construcción de la carretera Puerto Giraldo - Canal del Dique 48.500.00 Del artículo 1244. Para la carretera Santa Marta - Riohacha; continuación de los estudios, construcción de los Kilómetros localizados y los que se localicen en el año 67.900.00 Del artículo 1245. Para la terminación de la carretera Túquerres - Sotomayor 54.100.0 Capítulo 88. Del artículo 1285. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco - Pinto y caminos de acceso 35.500.00 Capítulo 90. Del artículo 1307. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá 41.650.00 Del artículo 1324. Para continuar la construcción del Liceo Anexo a la Universidad del Cauca 13.648.40 Suman los contracréditos $ 352.000.00 AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 24. Al artículo 191 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943 $ 8.000.00 Al artículo 191 - B. Para sueldos, viáticos y demás gastos del Revisor Presidencial según Decreto número 927 de 1943 (mayo 11) 12.000.00 20.000.00 AL MINISTEIRO DE GUERRA Capítulo 33. Al artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 295.024.47 AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 47. Al artículo 572 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios, Decreto número 928 de 1943 (mayo 11) 36.957.53 Suman los créditos $ 352.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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