Micelio

Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 973 de 2021 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial par a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 6.631.102 9.886.948 4.669.930 2.799.802 2.154.361 2 7.323.546 11.326.910 5.476.633 3.191.934 2.424.667 3 9.163.194 12.795.082 6.407.912 3.721.678 2.728.665 4 10.497.742 6.761.848 4.381.213 2.861.222 5 12.523.248 7.523.483 4.916.798 6 15.615.276 8.658.589 7 16.183.734 10.611.625 8 12.068.043

Parágrafo 1

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo 2

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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