Micelio

Artículo 22

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso se remataran los bienes embargados por menos de las dos terceras partes de su avaluó. Si no hubiere postura que cubra dichas dos terceras partes, el Juez hará practicar nuevos avalúos por peritos que el mismo designará y seguirán poniéndose dichos bienes á licitación hasta por las dos terceras partes de los nuevos avalúos. El acreedor puede rematar por cuenta de su crédito, cuando no ocurra postor por las dos terceras partes de su avaluó, la cuota parte de los bienes que le parezca conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1896