Micelio

Artículo 4

El Instituto Nacional Del Transporte Y Tránsito O La Entidad Que Haga Sus Veces, O La Autoridad Municipal Competente, Procederá A Calificar A Las Empresas Que Sí Dieron Cumplimiento A Lo Estipulado En El Artículo 3° Al Año De Estar Funcionando La Empresa, Para Comprobar Que Se Encuentra Operando De Conformidad Con Las Normas Vigentes

Decreto 2357 de 1993 · por el cual se establecen requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento de las empresas de transporte que creen los empleados y exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Intra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional del Transporte y Tránsito o la entidad que haga sus veces, o la autoridad municipal competente, procederá a calificar a las empresas que sí dieron cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3° al año de estar funcionando la empresa, para comprobar que se encuentra operando de conformidad con las normas vigentes. En el evento de que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos al respecto, se terminará la autorización otorgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2357 de 1993